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Política

Reformar la Constitución no siempre exige el mismo procedimiento

La Constitución contiene dos procedimientos de reforma. Su elección no depende solo de cuántos partidos apoyen el cambio, sino también de qué parte del texto se quiere modificar.

Jose Luis Silla MuñozPublicado el

Dos recorridos constitucionales

El artículo 167 regula el procedimiento ordinario, con mayorías cualificadas y mecanismos para resolver diferencias entre Congreso y Senado. Tras aprobarse la reforma, un referéndum puede celebrarse si lo solicita, en plazo, la proporción de miembros prevista.

El artículo 168 establece un procedimiento agravado para la revisión total o para cambios que afecten a determinadas partes especialmente protegidas. Incluye aprobación del principio de reforma, disolución de las Cortes, intervención de las nuevas cámaras y referéndum de ratificación.

Por qué no basta decir «hay mayoría»

Un acuerdo amplio puede ser necesario, pero todavía hay que comprobar si se refiere al inicio, al texto final o a otra fase. Las votaciones no son intercambiables.

Imagina una propuesta limitada a un artículo no incluido en el ámbito del procedimiento agravado y otra que sí afecta a una parte protegida. Presentarlas como reformas con idéntico calendario sería engañoso.

Para valorar un anuncio, identifica los preceptos afectados, el procedimiento propuesto y la fase alcanzada. La aprobación de una iniciativa política no significa que la Constitución ya haya cambiado.

Fuentes y proceso editorial

Lectura explicativa preparada el 25 de octubre de 2026 con asistencia de IA a partir de documentación oficial. Los ejemplos hipotéticos no describen resultados o decisiones reales. El texto explica instituciones y procedimientos generales; para un caso concreto se debe consultar la normativa y el expediente aplicables.

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