La competencia se comprueba primero
El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea distingue atribución de competencias, subsidiariedad y proporcionalidad. La Unión actúa dentro de las competencias que los Estados le atribuyen.
En ámbitos que no sean de competencia exclusiva, la subsidiariedad examina si los objetivos pueden alcanzarse suficientemente por los Estados y si, por su dimensión o efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión.
Un ejemplo para ordenar la discusión
Un problema que cruza fronteras puede ofrecer razones para coordinar medidas europeas. Un problema local no queda automáticamente excluido de toda relación con el Derecho de la Unión: hay que identificar la competencia y la medida concreta.
La proporcionalidad añade otra pregunta: si la actuación excede lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Son controles relacionados, pero distintos.
Para valorar un debate político, busca la base jurídica y la justificación de la escala elegida. Decir únicamente «esto debería decidirse aquí» expresa una preferencia; explicar qué objetivo y qué efectos transfronterizos existen permite discutir con criterios comprobables.
Fuentes y proceso editorial
Lectura explicativa preparada el 25 de octubre de 2026 con asistencia de IA a partir de documentación oficial. Los ejemplos hipotéticos no describen resultados o decisiones reales. El texto explica instituciones y procedimientos generales; para un caso concreto se debe consultar la normativa y el expediente aplicables.
